jueves, 11 de julio de 2013

Permitirá la extradición, serán castigados los delitos económicos y abusos sexuales. Se extienden a toda la Santa Sede

En la fecha de hoy, el Santo Padre Francisco adoptó un Motu Proprio en materia penal”. Destaca, en el primero de sus once puntos, un Comunicado de la Oficina de Prensa de la Santa Sede, añadiendo que, también en esta la misma fecha, la Pontificia Comisión para el Estado de la Ciudad del Vaticano ha aprobado las siguientes tres leyes: - la ley n. VIII, que establece "Normas complementarias en materia penal";- la ley n. IX, que establece "Enmiendas al Código Penal y al Código de Procedimiento Penal"; - la ley n. X que establece "Normas generales para las sanciones administrativas".

Se autoriza la entrada en vigor en el Vaticano y la Santa Sede de tres leyes penales, a partir del 1 de septiembre. Una actualización del código penal del Vaticano en, que se traduce en un giro de tuerca importante, sea en materia de delitos económicos que en abusos sexuales con menores de 18 años, incluida la posesión de pornografía infantil. Permitirá además la extradición de personas residentes en el Vaticano que hayan cometido delitos al país que lo solicite. Aunque sus nombres no digan mucho, son un cambio de gran importancia para el territorio Vaticano y extensible a los entes de la Santa Sede, mismo en otros países como en el caso de las nunciaturas apostólicas.

Las nuevas leyes, explicaron en la conferencia de prensa, tienen contenidos amplios pues adhieren a diversas convenciones internacionales. Se define además, la “categoría de los delitos contra los menores, entre los cuales se señala: la venta, la prostitución, el enrolamiento y la violencia sexual contra ello, la pornografía infantil; la tenencia de material pornográfico; los actos sexuales con menores”.

También los delitos contra la pública administración han sido actualizados, siguiendo la Convención de las Naciones Unidas de 2003 contra la corrupción. Se abolió además la cadena perpetua sustituyéndola por la reclusión de hasta 35 años. Otro punto importante, en concordancia con las disposiciones internacionales, es el sistema de sanciones a cargo de personas jurídicas, en todos los casos en que se vean relacionadas con actividades criminales cometidas por sus organismos o empleados, estableciendo para ellos una responsabilidad directa con sanciones pecuniarias y de interdicción.

Otro punto muy importante de la reforma es la la cooperación judicial internacional, “adecuándolas a las más recientes convenciones internacionales”. La tipificación de ciertos delitos, permite la extradición de la persona que pueda haberlos cometido. Si un país no contempla que una determinada acción es un delito, no puede extraditarlo a otro país, explicó el presidente del Tribunal del Vaticano. Cuando no existía la tipificación de ciertos delitos en la legislación penal del Vaticano, no podía haber extradición de los mismos, ahora sí.
Fuentes: ZENIT
               NEWS.Va

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